“…ésta Cámara [Civil] advierte que, de las actuaciones del expediente administrativo se establece que la entidad (…) Sociedad Anónima, no cumplió con la exigencia contenida en el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, requisito que es el que habilita a esta Cámara [Civil] para poder conocer de la inconstitucionalidad, en cuanto a que el afectado haya señalado durante el procedimiento administrativo la inconstitucionalidad, y al no haberse cumplido con el requisito antes indicado por la naturaleza del recurso de casación, ésta Cámara [Civil] tiene vedado subsanar de oficio las deficiencias u omisiones en que se incurra en el planteamiento del recurso …”